Coger una baja médica genera dudas casi siempre: ¿me van a pagar el sueldo entero?, ¿quién paga, la empresa o la Seguridad Social?, ¿puedo perder el trabajo por estar de baja? La verdad es que el sistema español de incapacidad temporal tiene bastantes matices, y muchos trabajadores se enteran de cómo funciona justo cuando ya lo están viviendo, con el estrés añadido de la enfermedad o el accidente.
En este artículo repasamos, con datos actualizados a 2026, cómo se solicita la baja médica, qué diferencia hay entre contingencias comunes y profesionales, cuánto vas a cobrar realmente cada mes y qué puedes hacer si tu empresa no cumple con lo que marca la ley.
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Qué es la incapacidad temporal y cómo se solicita
La incapacidad temporal (IT), que en el día a día casi todo el mundo llama simplemente «baja médica», es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su empleo por enfermedad o accidente y recibe una prestación económica mientras dura esa incapacidad, según recoge el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en su normativa vigente para 2026.
El trámite arranca siempre en el médico de cabecera del centro de salud, no en la empresa. Es el facultativo del Servicio Público de Salud quien valora tu situación y emite el parte de baja, que desde hace años se transmite de forma telemática entre Sanidad, el INSS y tu empresa a través del sistema RED. Tú, como trabajador, ya no tienes que llevar el papel en mano a Recursos Humanos: basta con avisar a tu jefe directo de que estás de baja y por cuánto tiempo estimado.
Lo que pocos saben es que la primera baja puede emitirse ya con una duración estimada de hasta 365 días si el diagnóstico lo justifica, algo que antes obligaba a pasar por revisiones cada pocos días. Un ejemplo real: un mozo de almacén con una hernia discal en Zaragoza recibió en 2026 un parte inicial a un mes vista, con revisión posterior, en lugar de la cita semanal que era habitual hace unos años.
Contingencias comunes y profesionales: no es lo mismo
Aquí está la clave que cambia todo lo demás: no cobras igual ni durante el mismo tiempo según el origen de tu baja. Se distinguen dos grandes categorías.
Las contingencias comunes agrupan la enfermedad común (una gripe complicada, una depresión, una operación de rodilla que no tiene que ver con el trabajo) y el accidente no laboral (te caes esquiando un fin de semana, por ejemplo). Las contingencias profesionales, en cambio, cubren el accidente de trabajo y la enfermedad profesional: desde una caída en la obra hasta una lesión por movimientos repetitivos reconocida como enfermedad laboral.
Esta distinción no es solo burocrática. Eso sí, afecta directamente a la cuantía que cobras desde el primer día y a quién asume el pago, como veremos en el siguiente apartado. En la práctica esto significa que dos compañeros con la misma lesión física pueden recibir cantidades distintas solo porque uno se lesionó en la fábrica y el otro jugando al pádel el domingo.

Cuánto se cobra durante la baja médica
La cuantía se calcula sobre la base reguladora, que en la mayoría de los casos coincide con la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre los días de ese mes. Sobre esa base reguladora se aplican distintos porcentajes según el tipo de contingencia y los días transcurridos.
Por enfermedad común o accidente no laboral, del día 4 al 20 de baja se cobra el 60% de la base reguladora, y a partir del día 21 sube al 75%. Los tres primeros días, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa, no se cobran, aunque muchos convenios —hostelería y comercio, por ejemplo— sí los complementan. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cambio, se cobra el 75% desde el día siguiente a la baja, sin esos tres días de carencia.
Sorprende que todavía haya trabajadores que no revisen su convenio colectivo antes de firmar el contrato, porque ahí es donde de verdad se juega el dinero: muchos convenios obligan a la empresa a complementar hasta el 100% del salario desde el primer día, algo que la ley general no exige pero que sí puede reclamarse si tu convenio lo recoge, como explicamos en nuestra guía sobre el convenio colectivo en España.
Duración, prórrogas y revisiones médicas
La incapacidad temporal tiene un tope general de 365 días, prorrogable otros 180 días más si el médico considera que existe posibilidad razonable de curación o mejora dentro de ese plazo adicional. Pasado ese tiempo, el INSS debe pronunciarse: o bien concede el alta, o bien inicia el expediente para valorar una incapacidad permanente.
Durante todo el proceso, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social —si la empresa tiene contratada una— o el propio Servicio Público de Salud pueden citar al trabajador a revisiones periódicas. No acudir a una citación sin justificar el motivo puede suponer la suspensión del subsidio, así que ojo con las cartas certificadas que a veces llegan sin previo aviso.
Tus derechos como trabajador mientras estás de baja
Estar de baja médica no te deja desprotegido frente a la empresa, aunque circulan muchos mitos al respecto. El Estatuto de los Trabajadores considera la baja como una causa de suspensión del contrato, no de extinción: tu puesto queda reservado y no pueden despedirte únicamente por estar enfermo, aunque sí pueden hacerlo por otras causas objetivas si están debidamente justificadas y no guardan relación directa con la baja.
Las vacaciones, ahora bien, siguen generándose con normalidad durante la incapacidad temporal, igual que la antigüedad. Si tu periodo vacacional coincide con la baja, tienes derecho a disfrutarlo en otro momento del año, incluso fuera del año natural en determinados casos según jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.
Un caso que vemos con frecuencia en el sector de la logística: trabajadores que temen coger la baja por miedo a represalias y acaban arrastrando lesiones que empeoran con el tiempo. La ley está de tu lado en esto, aunque la realidad de cada empresa, sin duda, puede ser distinta.

Qué hacer si la empresa no paga o pone problemas
Si tu empresa se retrasa en el pago del complemento que le corresponde abonar (el famoso «pago delegado»), lo primero es reclamarlo por escrito, guardando siempre copia. Si no hay respuesta en un plazo razonable, puedes acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) antes de dar el paso a una demanda ante el Juzgado de lo Social.
La verdad es que estos procesos dan pereza cuando ya estás pasando por un problema de salud, pero conviene no dejarlos pasar: el plazo de prescripción para reclamar cantidades adeudadas por la empresa es de un año desde que la deuda es exigible. Si además tu baja terminó en un despido que consideras injustificado, revisa también cómo se calcula el finiquito al que tendrías derecho.
Lo que debes tener claro antes de coger la baja
La incapacidad temporal no es un trámite sencillo de memorizar de un vistazo, pero hay tres ideas que conviene llevarse de este artículo: el origen de la baja (común o profesional) determina cuánto cobras, tu convenio colectivo puede mejorar sustancialmente esa cifra, y tu puesto de trabajo queda protegido mientras dure el proceso. Consulta siempre tu nómina durante la baja para comprobar que los importes cuadran, tal y como explicamos en nuestra guía para leer la nómina en España.
Preguntas frecuentes sobre la baja médica en España
¿Puede la empresa despedirme mientras estoy de baja médica?
No pueden despedirte por el simple hecho de estar de baja, ya que la ley protege tu puesto durante la suspensión del contrato. Sí es posible un despido por causas objetivas o disciplinarias ajenas a la enfermedad, pero deberá estar justificado y podrás impugnarlo si consideras que es improcedente.
¿Desde qué día empiezo a cobrar la prestación por baja médica?
Depende del tipo de contingencia. Por enfermedad común, los tres primeros días suelen quedar sin cobertura salvo mejora del convenio, y el subsidio del 60% arranca en el día cuarto. Por accidente de trabajo, el 75% se cobra ya desde el día siguiente a la baja.
¿Cuánto puede durar como máximo una baja médica en España?
El periodo general es de 365 días, prorrogable 180 días adicionales si existen expectativas razonables de curación. Superado ese plazo, el INSS resuelve entre dar el alta o abrir expediente de incapacidad permanente.
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