Acabas de terminar la carrera o un ciclo de Formación Profesional, tienes el título bajo el brazo y todas las ofertas piden «experiencia previa». Te suena, ¿verdad? El contrato en prácticas existe precisamente para romper ese círculo, pero la verdad es que mucha gente lo firma sin saber qué derechos tiene y, lo que es peor, sin enterarse de lo que no te pueden hacer. Vamos a repasarlo con calma y con ejemplos de la vida real.
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Qué es el contrato en prácticas y para quién está pensado
Es un contrato formativo regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que quedó redactado así tras la reforma laboral de finales de 2021. Su objetivo es doble: que la empresa te dé un trabajo acorde a tu titulación y que tú ganes experiencia real en ese campo. No es una beca ni unas prácticas de empresa de las que se hacen durante la carrera. Aquí hay nómina, alta en la Seguridad Social y todos los derechos de cualquier trabajador.
Según el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), este tipo de contrato se considera un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Piensa en María, graduada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Valencia. Una gestoría la contrata para llevar la contabilidad de clientes bajo la supervisión de una tutora. Eso es un contrato en prácticas de manual: puesto relacionado con su título, tutor asignado y plan de trabajo.
Lo más llamativo es que mucha gente confunde este contrato con el de formación en alternancia. Este último está pensado para compatibilizar trabajo y estudios a la vez; el de prácticas, en cambio, es para cuando ya has terminado. En la práctica esto significa que no puedes estar matriculado en el título con el que te contratan, porque ya debes tenerlo.
Requisitos del título y plazo para firmarlo
Para firmarlo necesitas estar en posesión de un título universitario, un título de grado medio o superior de FP, un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas, o un certificado de profesionalidad. Sirve también un título de especialista del sistema educativo. Lo que importa es que el puesto tenga relación con tus estudios.
Y aquí viene el detalle que casi nadie mira: el plazo. El contrato debe concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios, o dentro de los cinco si la persona tiene discapacidad. Un ejemplo concreto: Carlos terminó un Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web en junio de 2024. Tiene hasta junio de 2027 para firmar su contrato en prácticas. Si firma en julio de 2027, ya no le valdría esa modalidad con ese título.
Ahora bien, hay una trampa interesante. Si estás cursando otro ciclo o un máster, la fecha que cuenta es la del título con el que te contratan, no la del último que hayas obtenido. Merece la pena echar cuentas antes de aceptar cualquier oferta que se lo plantee a la ligera.
Además, tampoco puedes firmar un contrato en prácticas con la misma empresa si ya has trabajado con ella más de tres meses en el mismo puesto, ni encadenar varios contratos en prácticas por la misma titulación. Un título, un contrato en prácticas. Así de simple.
Duración y prórrogas
La duración mínima es de seis meses y la máxima de un año. Es decir, nada de contratos de dos semanas ni de tres años «en prácticas». Si te ofrecen algo fuera de esa horquilla, cuidado: o es otro tipo de contrato o directamente se está haciendo mal.
Un matiz: los convenios colectivos sectoriales pueden fijar duraciones dentro de esos límites, así que conviene mirar el tuyo. Si el contrato se firma por menos de un año, puede prorrogarse por acuerdo de las partes, siempre que no se supere ese máximo de doce meses en total. Y si al acabar el contrato sigues trabajando en la empresa, tu antigüedad se computa desde el primer día de prácticas, y no te pueden poner un nuevo periodo de prueba.
Imagina que Laura firma por seis meses en un estudio de arquitectura. A los cinco meses la empresa está contenta y ella también. Pueden ampliarlo otros seis meses sin firmar nada nuevo más allá de la prórroga. Si después la pasan a indefinido, esos meses le cuentan para la antigüedad. Eso es dinero a la hora de una indemnización por despido, y mucha gente no lo sabe.

Sueldo: cuánto te tienen que pagar
Aquí es donde más sorpresas hay. La retribución la fija el convenio colectivo aplicable. Si el convenio no dice nada, la ley establece un suelo: no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo año del salario que cobra un trabajador que hace un puesto igual o equivalente. Y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) proporcional a la jornada.
Esto significa que, aunque el cálculo del porcentaje te diera una cifra menor, el SMI manda. Con el SMI de 2026 en torno a 1.221 euros mensuales en 14 pagas, a jornada completa nadie puede pagarte menos de eso en proporción, por mucho «contrato formativo» que le pongan. Conviene comprobar la cifra exacta en el BOE, porque el Gobierno la actualiza cada año.
Un caso real de los que se ven mucho: Pablo, ingeniero industrial, firma un contrato en prácticas en una pyme. El convenio de la metalurgia de su provincia fija una tabla específica. Cuando la lee, descubre que le corresponde más de lo que le ofrecían de entrada. Hizo bien en preguntar: la empresa corrigió la nómina sin problema.
Lo que pocos saben es que si trabajas a media jornada, el sueldo se reduce en proporción, pero el contrato en prácticas también admite jornada parcial. Eso sí, la jornada debe permitirte desarrollar la actividad formativa del puesto.
Derechos, cotización y periodo de prueba
Cotizas a la Seguridad Social por todas las contingencias, incluido el desempleo. Así que, si el contrato termina y no te renuevan, generas derecho a prestación por desempleo siempre que reúnas el resto de requisitos (los 360 días cotizados en los últimos seis años, que no se alcanzan solo con seis meses de prácticas). El SEPE explica en su web cómo se cuenta cada periodo cotizado, y merece una consulta si tienes dudas.
Tienes derecho a vacaciones (30 días naturales al año, proporcionales al tiempo trabajado), pagas extra y cobertura de baja por enfermedad o accidente, exactamente igual que cualquier compañero. Tampoco pueden despedirte «porque sí»: si el despido es sin causa, es improcedente.
Y ahora una de las cuestiones que más se preguntan: ¿hay periodo de prueba? En el contrato en prácticas no puede pactarse. Lo explica así el Estatuto tras la reforma: no cabe periodo de prueba en los contratos formativos. Si tu contrato lo incluye, esa cláusula no es válida. En la práctica, si alguien te ofrece un contrato en prácticas «con tres meses de prueba», tienes motivo para pedir que lo corrijan o consultar a un sindicato.
El tutor, además, no es decorativo. La empresa debe designar a una persona con formación o experiencia adecuada que supervise tu progreso y elabore un plan formativo individual. Al terminar, tienes derecho a un certificado que acredite la duración de las prácticas y las funciones desempeñadas. Guárdalo: es oro para tu currículum.
Vídeo: «Contrato en prácticas», de Servicios CCOO (licencia Creative Commons).
Errores frecuentes que debes evitar
El primero, aceptar un puesto que no tiene nada que ver con tu título. Si estudiaste Enfermería y te piden reponer estanterías, eso no son prácticas: es un fraude de ley y la empresa podría acabar con un contrato indefinido por ello. Inspección de Trabajo se toma muy en serio estos casos.
El segundo, no mirar las fechas. Lo normal es dejar pasar los años pensando que «ya habrá tiempo», y cuando por fin aparece la oportunidad ideal, los tres años ya se agotaron. Apunta en un calendario la fecha de finalización de tus estudios y revísala cada seis meses.
El tercero, firmar sin leer el apartado de funciones y de tutor. Un contrato de este tipo debe reflejar el título, el puesto, la duración y el tutor. Si falta alguno de esos datos, pregunta.
Y un consejo práctico que me parece clave: antes de aceptar, compara con el convenio. Casi todos los sectores tienen uno público y se consulta en el BOE o en la web del sindicato de tu zona. Diez minutos de lectura pueden suponer cientos de euros al año.

Conclusión: ¿te conviene?
Si acabas de titularte, el contrato en prácticas sigue siendo una de las mejores puertas de entrada al mercado laboral español. Cobras, cotizas y sumas experiencia justo en lo que has estudiado. Pero solo funciona bien cuando se cumplen las reglas: título relacionado, plazo dentro de los tres años, entre seis meses y un año, sin periodo de prueba y con salario por encima del SMI proporcional. Si algo no cuadra, pregunta antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer un contrato en prácticas si ya tengo experiencia laboral?
Sí, siempre que no hayas trabajado más de tres meses en el mismo puesto con la misma empresa y estés dentro del plazo de tres años desde que acabaste los estudios.
¿Cuánto debo cobrar con un contrato en prácticas?
Lo que marque el convenio colectivo; si no dice nada, no menos del 60 % el primer año y el 75 % el segundo del salario de un puesto equivalente, y nunca menos del SMI proporcional a la jornada.
¿Me pueden poner periodo de prueba?
No. La ley no permite periodo de prueba en los contratos formativos, por lo que esa cláusula no sería válida.
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