Firmas un contrato nuevo, estás encantado con el puesto y, a las tres semanas, te dicen que «no encaja». Sin explicaciones, sin indemnización, sin preaviso. Si te suena la escena, probablemente has pasado por un periodo de prueba. Es una de las cláusulas más habituales del contrato de trabajo en España y, curiosamente, una de las que menos se leen con atención antes de firmar.
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Qué es el periodo de prueba y qué dice la ley
El periodo de prueba es un tramo inicial del contrato en el que empresa y trabajador se evalúan mutuamente. La empresa comprueba si la persona rinde como esperaba; tú compruebas si el puesto, el ambiente y las condiciones son los que te contaron en la entrevista. Está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, publicado en el BOE).
Hay un requisito que mucha gente desconoce: tiene que constar por escrito. Si tu contrato no menciona el periodo de prueba, no existe, aunque tu jefe te lo comente de palabra el primer día. Y si existe, debe respetar los límites legales o los que marque el convenio colectivo.
Un ejemplo muy típico: Laura entra como administrativa en una gestoría de Valencia. En su contrato aparece «periodo de prueba de seis meses». Al consultar el convenio, descubre que para su categoría el máximo es de dos meses. Esa cláusula, tal cual está redactada, se pasa de la raya. En la práctica, lo que no cabe en el convenio no se puede imponer por contrato individual.
Lo más llamativo es que esta figura funciona casi igual en todo el país, pero los detalles cambian muchísimo de un sector a otro. Por eso el primer documento que debes mirar, antes incluso de firmar, es el convenio que te aplica.

Cuánto puede durar según el tipo de contrato
La regla general funciona en dos niveles. Primero manda el convenio colectivo: si fija una duración, esa es la que vale. Cuando el convenio no dice nada, entra el límite supletorio del Estatuto de los Trabajadores.
- Técnicos titulados: hasta 6 meses.
- Resto de trabajadores: hasta 2 meses.
- Empresas de menos de 25 trabajadores: hasta 3 meses para quienes no sean técnicos titulados.
Ojo con los contratos de corta duración. En los contratos temporales de hasta seis meses, la prueba no puede superar un mes, salvo que el convenio establezca otra cosa. Aquí es donde más se abusa: se firma un contrato de tres meses con una prueba de dos, y el trabajador apenas tiene margen para nada.
Tras la reforma laboral de finales de 2021 el contrato indefinido pasó a ser la fórmula habitual, pero las reglas del periodo de prueba se mantuvieron. Es decir, que hoy tu contrato sea fijo no significa que la prueba sea más corta o más larga; depende del convenio y del grupo profesional.
Una cosa que sorprende: la duración máxima se mide en días naturales o meses según indique el convenio, y no siempre coinciden con los días trabajados. Si tu convenio habla de «60 días laborables», cuenta solo los días en que efectivamente trabajas.
En la práctica esto significa que dos personas con el mismo puesto en dos empresas distintas pueden tener pruebas muy diferentes. No es un agravio, es simplemente cómo está construido el sistema.
Tus derechos mientras estás a prueba
Hay una idea equivocada muy extendida: «estoy a prueba, así que no tengo derechos». Falso. Durante el periodo de prueba tienes los mismos derechos y obligaciones que cualquier compañero con tu puesto, con la única excepción de la resolución del contrato.
Esto incluye:
- El salario correspondiente a tu categoría, no uno inferior «por ser nuevo».
- El alta en la Seguridad Social desde el primer día.
- La cotización por desempleo, que es lo que te permitirá cobrar la prestación si te echan.
- El cómputo de la antigüedad: el tiempo de prueba cuenta como tiempo trabajado.
- Las vacaciones y los descansos que correspondan proporcionalmente.
Piensa en Carlos, que empieza en un almacén logístico de Zaragoza. Se lesiona en la segunda semana. Al estar de alta desde el primer día, la contingencia se cubre igual que para cualquier otro trabajador. Sin alta previa sería un problema serio, y de hecho trabajar «unos días sin contrato para ver cómo va» es ilegal y te deja sin ninguna protección.
Si sospechas que te hacen trabajar sin dar de alta, puedes consultar tu informe de vida laboral en la Seguridad Social y denunciar ante la Inspección de Trabajo. Lo que pocos saben es que la denuncia puede hacerse de forma anónima.
Cuándo se puede terminar el contrato
Aquí está el núcleo de la cuestión. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las dos partes puede resolver el contrato libremente, sin necesidad de alegar causa, sin preaviso y sin indemnización, siempre que el convenio no diga lo contrario. Funciona en ambos sentidos: tú también puedes marcharte si el puesto no es lo que esperabas.
Eso sí, «libre» no significa «sin límites». La empresa no puede resolver la prueba por motivos discriminatorios (sexo, origen, discapacidad, afiliación sindical, orientación sexual…) ni vulnerando derechos fundamentales. Si lo hace, el despido puede declararse nulo, y la nulidad sí lleva consigo la readmisión y el pago de los salarios no percibidos.
Tampoco puede alegar la prueba cuando ya la has superado, o cuando la prueba excede los límites legales. Si te cesan fuera del plazo permitido, lo que parece un fin de periodo de prueba se convierte en un despido y puede ser improcedente, con la indemnización que corresponda.
¿Y qué pasa con el paro? Si la empresa te echa durante la prueba, tienes derecho a la prestación por desempleo siempre que cumplas el resto de requisitos de cotización. Si eres tú quien se marcha voluntariamente, la situación es distinta: la baja voluntaria no abre prestación. Es una diferencia que conviene tener clara antes de dar un portazo.

Situaciones especiales: baja, embarazo y otros casos
La ley prevé que ciertas situaciones suspendan el cómputo del periodo de prueba, siempre que haya acuerdo entre ambas partes. Se trata de la incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y otras circunstancias que afectan a la prestación del servicio. En la práctica, si pasas por una baja médica durante la prueba, la empresa y tú podéis pactar que ese tiempo no cuente.
El caso del embarazo merece un apartado propio. Resolver el contrato de una trabajadora embarazada durante la prueba es una decisión delicada: la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha insistido en que, si el cese tiene relación con el embarazo, es nulo. Hay sentencias en las que la trabajadora ni siquiera había comunicado su estado, y aun así el tribunal protegió su situación. La carga de probar que el motivo no fue el embarazo recae, en buena medida, en la empresa cuando hay indicios.
Otro detalle práctico es la repetición de periodo de prueba. No se puede pactar una nueva prueba para un puesto con las mismas funciones si ya has trabajado antes en la empresa en ese mismo puesto. Si Marta vuelve a una cadena de supermercados como cajera tras un año fuera, la empresa ya conoce su rendimiento y no cabe volver a ponerla a prueba. Sin embargo, si la contratan para otro puesto con funciones distintas, sí podría pactarse.
Lo que sorprende es lo poco que se reclaman estos casos. Mucha gente asume que «así funciona la prueba» y lo deja pasar, cuando hay vías claras para impugnar.
Errores frecuentes y cómo protegerte
Después de ver cómo funcionan estos casos, hay una serie de fallos que se repiten una y otra vez. Conviene tenerlos presentes:
- Firmar sin leer el convenio. La duración máxima casi nunca figura en la oferta; está en el convenio.
- Aceptar una prueba «verbal». Sin cláusula escrita no hay periodo de prueba.
- Empezar sin contrato. Trabajar un par de días «de prueba» sin alta te deja sin protección social.
- Dar por hecho que no cobras paro. Si te despiden en la prueba, sí puedes tener derecho.
- No guardar pruebas. Mensajes, correos y la fecha exacta del cese pueden ser decisivos si luego impugnas.
Mi recomendación editorial es sencilla: antes de firmar, pide una copia del contrato, comprueba la categoría profesional y busca tu convenio en el BOE o en la web de tu comunidad autónoma. Quince minutos de lectura te ahorran muchos disgustos. Y si tienes dudas, los sindicatos y los servicios de asesoramiento laboral de las administraciones atienden estas consultas de forma gratuita.
Al final, el periodo de prueba no es una trampa ni un trámite vacío. Es una herramienta legítima que, bien usada, beneficia a ambas partes. El problema aparece cuando se alarga más de la cuenta o se utiliza para encadenar contratos sin intención de consolidar al trabajador. Ahí conviene plantarse.
Preguntas frecuentes
¿Puedo irme sin avisar durante el periodo de prueba?
Sí, en principio puedes desistir sin preaviso ni indemnización, salvo que tu convenio fije un plazo concreto. Eso sí, la baja voluntaria no da derecho a prestación por desempleo.
¿Cuánto dura el periodo de prueba si el convenio no dice nada?
Hasta seis meses para técnicos titulados y hasta dos meses para el resto; en empresas de menos de 25 trabajadores, hasta tres meses para quienes no sean técnicos titulados. En contratos temporales de hasta seis meses, como máximo un mes.
¿Me pueden despedir en el periodo de prueba estando de baja?
Depende del motivo. Si el cese está vinculado a la enfermedad o a una causa discriminatoria, puede ser nulo. Conviene reclamar cuanto antes, porque los plazos para impugnar son cortos (20 días hábiles).
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