Tener un hijo cambia la agenda, el bolsillo y, de rebote, la relación con tu empresa. Lo que casi nadie te cuenta antes es cómo funcionan en realidad los permisos: cuántas semanas te corresponden, cuánto cobras, qué parte puedes repartir a tu gusto y qué trámites hay que hacer a tiempo. Aquí lo tienes explicado sin jerga, con los plazos y requisitos que se aplican en octubre de 2026.
⏱ Tiempo de lectura estimado: 7 minutos
📋 En este artículo:
Qué es el permiso de nacimiento y a quién corresponde
Desde el 1 de enero de 2021, madres y padres tienen exactamente los mismos derechos: 16 semanas de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, cada uno, y de forma intransferible. Es decir, lo que no uses tú no se lo puedes pasar a tu pareja. Así lo recoge el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, y la Seguridad Social lo desarrolla en su web oficial.
Eso sí, no hablamos solo de bebés recién nacidos. El mismo esquema se aplica a la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento, tanto familiar permanente como preadoptivo. Lo que cambia es el punto de partida del cómputo: la fecha de la resolución judicial o administrativa, no la del parto.
Un ejemplo muy real: Marta trabaja en una gestoría de Valencia y su pareja, Iván, es camarero fijo discontinuo en Alicante. Cada uno tiene sus 16 semanas, y ninguna depende de la otra. Lo más llamativo es que, durante años, mucha gente seguía pensando que «el permiso es de la madre» y que el padre solo tenía un añadido. Hoy eso no es así, y conviene que lo tengas claro cuando hables con tu empresa.
¿Y los autónomos? También tienen derecho a la prestación, aunque no haya una empresa a la que pedirle la suspensión del contrato. En la práctica, cobran del INSS y pueden seguir con la actividad si la ley lo permite en su caso concreto.
Cuánto dura: las 16 semanas, paso a paso
Las 16 semanas no son un bloque rígido. Se reparten así: las seis primeras son obligatorias, a jornada completa y justo después del parto. Nadie puede renunciar a ellas, ni siquiera con el visto bueno de la empresa. Las diez restantes son voluntarias y se pueden disfrutar en periodos semanales, seguidos o separados, dentro de los doce meses siguientes al nacimiento.
La madre biológica, además, puede adelantar hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista de parto. Esas semanas se restan del total, no se suman.
La verdad es que esta flexibilidad es la parte menos aprovechada. Mucha gente las coge todas seguidas por inercia, y luego se encuentra con que el bebé cumple seis meses, la guardería no empieza hasta septiembre y no queda ni un solo día. Repartirlas con cabeza puede darte un colchón justo cuando más falta hace.
- Semanas 1 a 6: obligatorias, inmediatas al parto, a tiempo completo.
- Semanas 7 a 16: voluntarias, en bloques semanales, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- Jornada parcial en la parte voluntaria: posible si hay acuerdo con la empresa.
Para la jornada parcial, la clave está en el pacto. Si tu empresa no está de acuerdo, no te la puede imponer ni denegar sin más en el tramo obligatorio, pero en el voluntario sí necesitas ese acuerdo. En la práctica, lo habitual es negociarlo con tiempo y por escrito.

Cuánto cobras y qué cotización necesitas
Durante el permiso cobras el 100 % de tu base reguladora por contingencias comunes, y el pago lo hace directamente el INSS, no tu empresa. Dicho de otro modo: tu sueldo habitual sirve de referencia, aunque los pluses variables y las horas extra entran con un cálculo propio que no siempre coincide con lo que ves en la nómina.
Para tener derecho a la prestación hay que acreditar un periodo mínimo de cotización que depende de tu edad el día del parto, según la propia Seguridad Social:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos siete años, o 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días en los últimos siete años, o 360 días en toda la vida laboral.
Si tienes dudas sobre cuántos días llevas, lo más fiable es descargar tu informe de vida laboral antes de iniciar ningún trámite. Sorprende la cantidad de personas que descubren un hueco de cotización justo cuando ya tienen el bebé en brazos.
Y una precisión útil: cobrar el 100 % de la base reguladora no significa cobrar lo mismo que en un mes normal. Si tu salario incluía conceptos no cotizables o dietas, la diferencia puede notarse. Haz números con la última nómina antes de decidir cómo repartes las semanas.
Cómo se solicita sin perder semanas
La solicitud se hace ante el INSS, y lo más cómodo es la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. También puedes pedir cita previa y tramitarlo en un centro de atención. El trámite se llama «prestación por nacimiento y cuidado de menor».
Lo que suele pedir la Administración es sencillo, pero conviene tenerlo todo a mano:
- DNI o NIE del solicitante.
- Certificado o libro de familia que acredite el nacimiento.
- Datos bancarios para el ingreso.
- Certificado de la empresa con las fechas de inicio del permiso, que suele gestionarse por vía telemática.
Aquí hay un detalle que se pasa por alto: avisa a tu empresa con antelación sobre cómo vas a repartir las semanas voluntarias. El Estatuto exige comunicarlo con una antelación mínima, y un correo con acuse de recibo te ahorra malentendidos. Lo que pasa es que mucha gente lo hace de palabra en el pasillo, y luego nadie se acuerda de lo que se dijo.
En cuanto a plazos, el INSS suele resolver en torno a un mes, aunque depende de la provincia y de la carga de trabajo. No esperes a tener la resolución para empezar el permiso: las seis semanas obligatorias arrancan con el parto, con o sin papel en la mano.
Vídeo con licencia Creative Commons sobre los permisos de paternidad y maternidad. Su contenido es de carácter informativo; confirma siempre los datos vigentes en la Seguridad Social.
Otros permisos: lactancia, reducción de jornada y más
Las 16 semanas son solo el principio. Cuando vuelves al trabajo, hay otras figuras que te sirven para cuadrar horarios, y muchas veces mejoran lo que marca la ley si tu convenio colectivo es generoso. Revisa el tuyo; en la práctica, lo que pocos saben es que un convenio puede ampliar días, flexibilizar horarios o mejorar el cobro.
Permiso de lactancia. Tienes derecho a una hora de ausencia al día hasta que el bebé cumpla nueve meses. Se puede dividir en dos fracciones, sustituir por media hora menos de jornada o acumular en jornadas completas si lo permite el convenio o lo pactas con la empresa. Lo disfruta cualquiera de los dos progenitores, aunque no a la vez por el mismo menor.
Reducción de jornada por cuidado de menores. Mientras el hijo sea menor de doce años, puedes reducir tu jornada entre un octavo y la mitad, con la reducción proporcional del salario. Es un derecho individual y puedes concretar tú el horario dentro de tu jornada ordinaria, aunque la empresa podrá plantear su opinión si hay causas organizativas.
Permiso parental. La normativa recoge hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, hasta que el menor cumpla ocho años. Hoy, con carácter general, no está retribuido por la ley, salvo que tu convenio diga otra cosa. Se ha hablado de mejorarlo, pero lo importante es no darlo por hecho: comprueba en tu convenio qué se paga.
Ausencias por fuerza mayor familiar. Si surge una urgencia imprevisible —una hospitalización de un familiar, por ejemplo—, existe un derecho a ausentarse con un tope anual equivalente a cuatro días. Para otras circunstancias, repasa nuestra guía de baja por enfermedad e incapacidad temporal.
Errores habituales que cuestan dinero
El primero, dejar pasar los doce meses sin disfrutar las semanas voluntarias. Pasado ese plazo se pierden, y ninguna empresa te las guarda. El segundo, no revisar la cotización antes del parto: si te falta un periodo mínimo, hay alternativas, como el subsidio no contributivo, pero mejor conocerlo antes que durante.
Otro fallo común es confundir el permiso con unas vacaciones. Ambos se suman, pero no se mezclan: si la fecha de las vacaciones coincide con el permiso, tienes derecho a disfrutarlas en otra fecha, incluso después de terminar el año natural. Para el detalle, consulta nuestro artículo sobre vacaciones retribuidas y derechos.
Y un clásico: pensar que, al volver, la empresa puede cambiarte el puesto sin más. No es así. Al terminar el permiso, tienes derecho a reincorporarte a tu puesto o a uno equivalente, y a beneficiarte de cualquier mejora en las condiciones de trabajo que haya habido durante tu ausencia. Además, el despido durante el permiso o tras él, si no hay causa justificada, se declara nulo, no solo improcedente.
Si estás en paro, o tu contrato termina justo antes del parto, pasa por nuestra guía del subsidio por desempleo: hay situaciones en las que los derechos se solapan y conviene ordenarlos bien.

Lo que te llevas
El permiso de nacimiento da 16 semanas por progenitor, pagadas al 100 % de la base reguladora, con seis obligatorias y diez que puedes repartir con cierta libertad. La cotización mínima depende de tu edad, la solicitud se hace ante el INSS y hay permisos complementarios que merece la pena conocer. Mi consejo: planifica con tiempo, guarda todo por escrito y consulta tu convenio, porque a menudo mejora lo que dice la ley.
Los plazos y cuantías pueden cambiar por reformas legales; verifica los datos actualizados en la web de la Seguridad Social o con un profesional de tu confianza.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ceder mis semanas a mi pareja?
No. El permiso es individual e intransferible: cada progenitor dispone de sus 16 semanas y no puede cederlas al otro.
¿Cuánto cobro durante el permiso por nacimiento?
El 100 % de tu base reguladora por contingencias comunes, pagado por el INSS, siempre que cumplas el periodo mínimo de cotización exigido según tu edad.
¿Cuándo debo solicitar la prestación?
Cuanto antes mejor. Puedes tramitarla en la sede electrónica de la Seguridad Social o con cita previa; las seis primeras semanas empiezan con el parto, sin esperar la resolución.
Artículos relacionados
- Informe de vida laboral: cómo pedirlo
- Vacaciones retribuidas en España: tus derechos
- Baja por enfermedad e incapacidad temporal
Ofertas relacionadas
¿Buscas trabajo con horarios compatibles con la familia? Consulta las ofertas de empleo en España de esta semana.




